Delitos, fotos y videos no autorizados

En los últimos años, la difusión en las redes sociales de vídeos o fotografías íntimas de terceros ha aumentado considerablemente. Estas acciones, en ocasiones, se realizan sin pensar en el daño que se puede estar generando a un tercero, conocido o no, y sin saber que se está cometiendo un delito.


Debido al efecto multiplicador que tienen actualmente las redes sociales, estas imágenes o vídeos se expanden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, sobre todo, en WhatsApp. Es preocupante que sea tan fácil –aunque sea ilícitamente - acceder a información tan personal e íntima de las personas.

No hay que olvidar que no solo comete el delito y se castiga a la persona que envíe el contenido en primer lugar, sino a todos los usuarios que compartan o difundan esas fotografías o vídeos íntimos por redes sociales ya sea como curiosidad o diversión. En los últimos años, la difusión en las redes sociales de vídeos o fotografías íntimas de terceros ha aumentado considerablemente. Estas acciones, en ocasiones, se realizan sin pensar en el daño que se puede estar generando a un tercero, conocido o no, y sin saber que se está cometiendo un delito.

Debido al efecto multiplicador que tienen actualmente las redes sociales, estas imágenes o vídeos se expanden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, sobre todo, en WhatsApp. Es preocupante que sea tan fácil –aunque sea ilícitamente - acceder a información tan personal e íntima de las personas.

No hay que olvidar que no solo comete el delito y se castiga a la persona que envíe el contenido en primer lugar, sino a todos los usuarios que compartan o difundan esas fotografías o vídeos íntimos por redes sociales ya sea como curiosidad o diversión.

La difusión de dicho contenido está reflejado como un delito de revelación de secretos contenido en el art. 197.4 del Código Penal que establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, para aquella persona que sin el consentimiento de la persona afectada “difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que se hubiesen obtenido en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Si bien es cierto que estas conductas están penadas por nuestras leyes y por la de la mayoría de los países, el daño a la intimidad de las personas afectadas ya está hecho.


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